El Juzgado Mercantil número 12 de Madrid, ha dictado una sentencia donde se declara nula, principalmente por abusiva, la conocida como cláusula no show, por la que Iberia, y prácticamente todas las aerolíneas, cancela el billete de vuelta en caso de que el pasajero no use el de ida.
Tal como aparece en la sentencia, la cual se informa desde la Organización de Consumidores y Usuarios, la inclusión de esta cláusula de cancelación automática del vuelo si no se usa la ida, carece de justificación razonable.
Esta resolución es la respuesta a una demanda que desde la OCU interpusieron en junio del pasado año 2011, y que además declara nulas otras dos cláusulas del contrato de transporte aéreo de la compañía Iberia.
La juez que se ha hecho cargo del caso aseguró que “no es baladí la cuestión, puesto que no son las mismas prestaciones las que se ofrecen por unas compañías que por otras, fundamentalmente las denominadas low cost”.
Cuando la sentencia sea firme, Iberia tendrá que eliminar de sus contratos estas cláusulas abusivas y no podrá aplicarlas a los pasajeros en el futuro. Desde la compañía han anunciado que recurrirán la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Vía: LaRazon